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Visa de Nómada Digital – Ley 28/2022 de Startups

Introducción

La Visa de Nómada Digital de España, oficialmente «Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional», fue creada en 2023 al amparo de la Ley de Startups y se ha convertido en la vía más popular para vivir legalmente en España trabajando en remoto para empresas extranjeras, especialmente desde la eliminación de la Golden Visa en abril de 2025.

Quién puede solicitarla

Está dirigida a ciudadanos de fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo que trabajan a distancia mediante tecnologías digitales para empresas o clientes situados fuera de España. Pueden ser empleados con contrato laboral en empresa extranjera (que debe existir desde hace al menos 1 año y permitir expresamente el teletrabajo), o freelance/autónomos con cartera de clientes internacionales. Si se factura a empresas españolas, los ingresos provenientes de España no pueden superar el 20% del total.

Requisitos económicos: 2.849 € al mes en 2026

El requisito de ingresos está vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026, el SMI se fijó por Real Decreto 126/2026 en 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a un mensual de 1.424,50 € en 12 pagas. La visa exige el 200% del SMI, es decir, 2.849 €/mes o 34.188 € anuales para el solicitante principal. Por cónyuge o pareja se añade aproximadamente el 75% del SMI (916-1.069 €/mes adicionales) y por cada hijo dependiente, el 25% (305-357 €/mes).

Documentación esencial

Pasaporte en vigor, antecedentes penales apostillados (en EE.UU., del FBI), contrato laboral o contratos mercantiles que acrediten al menos 3 meses de relación, certificado de la empresa de que existe desde hace ≥1 año y permite el teletrabajo, titulación universitaria o 3 años de experiencia profesional, seguro médico privado con cobertura completa en España sin copagos significativos, prueba de ingresos (nóminas, facturas y extractos bancarios de 3-6 meses), y formulario de solicitud.

Duración y beneficios fiscales: la Ley Beckham

La visa inicial dura 1 año (si se solicita desde el consulado) o se obtiene directamente la autorización de residencia por 3 años (si se solicita desde España), renovable hasta los 5 años. Tras 5 años de residencia continua se puede solicitar la residencia permanente, y tras 10 (o 2 para iberoamericanos) la nacionalidad. La gran ventaja fiscal es el Régimen Especial para Trabajadores Desplazados (Ley Beckham): si no se ha sido residente fiscal en España en los últimos 5 años, el solicitante puede tributar a un tipo fijo del 24% sobre rentas de trabajo hasta 600.000 € anuales (en vez del IRPF progresivo que llega al 47%) durante 6 años.

Proceso y plazos

La solicitud puede presentarse desde el consulado español del país de origen (vía visa de 1 año) o directamente desde España como turista (vía residencia de 3 años, mucho más recomendable). La gestiona la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) por vía telemática, con un plazo máximo de resolución de 20 días hábiles. Si no hay resolución en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo. Una vez aprobada, se obtiene el NIE, se hace el empadronamiento y se tramita la TIE (tarjeta física de residencia).

📚 Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación – Visado de Teletrabajo Internacional